sábado, 22 de agosto de 2009

Maritza es profesora kukama del FORMABIAP

Maritza es profesora kukama del FORMABIAP. No soy bueno para adivinar edades, pero debe tener unos treinta años. En lo que no hay duda es que es una mujer bacán. Nos podíamos conocer de oídas o de vistas, pero fue en un acto cultural-político cuando conversamos por primera vez.

La verdad es que fue una noche estupenda, una noche trovera. ¿Quién me iba a decir a mí que acabaría cantando Te recuerdo Amanda en una bodeguita de Iquitos? Se me saltaban las lágrimas. No más decir que la noche acabó con la Internacional. Puño en alto y todo. Pues esa fue la noche que conocí a Maritza. Mareado por el huitochado (y ella).

El FORMABIAP, como su propio nombre indica, es el Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana. Nació hace veinte años. La educación en la Amazonía Peruana es un reclamo de los Pueblos Indígenas desde finales del s.XIX. Hartos de la burla del lenguaje y de la aritmética occidental que servían de herramientas para el sometimiento, necesitados del saber de palabra y número extranjeros para enfrentarse en igualdad de condiciones al desafío cultural de occidente, los pueblos indígenas reivindicaron el derecho a la educación que la República del Perú brindaba a los/as demás nacionales. Ellos/as, los/as indígenas, fueron los/as primeros/as que solicitaron la escuela. Son recordadas las luchas de los pueblos indígenas del Perú y de Bolivia de entonces.

Llegó la escuela y la escuela les traicionó. Llegó el ILV, llegaron otras Iglesias, llegó el Ministerio, y todo fue un desastre. El planteamiento fue profundamente equivocado, profundamente etnocida. La escuela nacional supuso una quiebra en la identidad indígena, además de arrebatarles los procesos culturales que les permitían reproducirse socialmente en armonía con el medio.

Por eso surgió el FORMABIAP. Porque la escuela indígena necesitaba un/a maestro/a indígena que hablara el propio idioma de los niños y de las niñas, y que les enseñara como relacionarse con la sociedad nacional desde la propia perspectiva indígena, y que no menospreciara su propia cultura.

Porque el FORMABIAP no surgió así por así. La creación del FORMABIAP parte de un diagnóstico socioeconómico, pedagógico y lingüístico realizado, mediante convenio, entre siete federaciones afiliadas a AIDESEP, el Instituto Superior Pedagógico “Loreto”, y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, UNAP. En vista de los contundentes resultados de las investigaciones que demostraban el fracaso de la educación en las comunidades indígenas, se firmó un convenio con el Ministerio de Educación autorizando la creación del Programa. Eso fue en 1988.

El FORMABIAP es un Programa coejecutado entre el Instituto Superior Pedagógico “Loreto” y AIDESEP. A partir de un programa curricular propio y una metodología acorde con los sistemas de transmisión del conocimiento indígena, el FORMABIAP forma a maestros/as indígenas para que puedan desarrollar luego su actividad docente en las comunidades de los pueblos de pertenencia. Durante seis años, los/as estudiantes reparten sus semestres entre las instalaciones de Zúngaro Cocha y sus comunidades. En Zúngaro, donde viven con sus familias, aprenden la teoría necesaria para luego aplicarla, en el siguiente semestre, en la escuela de su comunidad.

El/la docente formado/a en el FORMABIAP requiere de unas condiciones precisas, no puede serlo cualquiera. Ser maestro o maestra en las comunidades supone asumir una responsabilidad bien importante. El FORMABIAP pretende “formar actores sociales capaces de diseñar, implementar y conducir propuestas innovadoras de acuerdo a las necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas, propuestas educativas innovadoras y de desarrollo sostenible sustentadas en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, las mismas que enraizadas en su herencia cultural (conocimientos y valores) y enriquecidas con los aportes de otras culturas, promueven la valoración positiva de la diversidad”.

La labor del FORMABIAP es indiscutible; el FORMABIAP es marco de referencia en la educación intercultural:

“El programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP), que nació en 1988, en su ya consolidada trayectoria de quince años ha sido pionero en abordar los retos de la educación de las comunidades indígenas de la Amazonía.

Este programa ha diseñado y puesto en marcha un sistema de formación para los maestros basado en el bilingüismo, mediante el aprendizaje de las distintas lenguas vernáculas y la aplicación de modelos educativos que incorporan elementos de la cultura indígena, pero que a la vez aportan las herramientas necesarias para permitirles progresar e integrarse en la plural sociedad peruana actual.

A lo largo de estos años, FORMABIAP ha recibido el apoyo de diversas entidades internacionales, incluida la Agencia Española de Cooperación Internacional, que contribuyó en 1997 al proyecto de construcción del Centro de Formación Bilingüe de Zungarococha, cerca de Iquitos.

El Premio Bartolomé de las Casas destaca la indudable importancia del compromiso de FORMABIAP, y anima a sus promotores a continuar incrementando la participación de los indígenas en la vida nacional”

Son palabras de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, el día 22 de abril de 2003, en el acto de entrega del Premio Bartolomé de las Casas 2003, premio que se otorga para “distinguir a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores”.

Pero bueno, hoy estamos hablando de Maritza. Maritza es profesora del FORMABIAP y ha acudido a Lima para formar parte del grupo de rock, la trampa que ha tendido Caballo Loco & The Cabanilla´s Band para mostrar a la opinión pública nacional e internacional su capacidad de un diálogo que no llevará a ninguna parte, y para identificar a los/as líderes indígenas que todavía no están en busca y captura. Para buscarlos/as y capturalos/as.

Maritza está acusada de “delito contra el Patrimonio, extorsión y por el apoyo al bloqueo del rio (sic) Napo y Curaray”.

Maritza es Premio Bartolomé de las Casas por su “defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores”.

¿Dónde está Cooperación Española? ¿Dónde está la Casa Real?

Persecución profesora kukama del FORMABIAP

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MAESTRO BILINGÜES DE LA AMAZONÍA PERUANA. FORMABIAP

PRONUNCIAMIENTO

CONTINÚA PERSECUCIÓN APRISTA CONTRA MOVIMIENTO INDÍGENA Y MAESTROS EIB


El FORMABIAP rechaza y condena la persecución contra nuestra compañera MARITZA RAMÍREZ TAMANI, hecho que es parte de la represión sistemática desatada por el gobierno aprista contra el movimiento indígena, sus dirigentes y maestros.

La profesora Maritza Ramírez Tamani, ha sido notificada por la 5ta. Fiscalía Provincial de Maynas a presentarse el 26 del presente mes, bajo la acusación de “Delito contra el Patrimonio, extorsión y por el apoyo al bloqueo del río(sic) Napo y Curaray”, acusación que evidencia la política de criminalización de las protestas populares y el carácter represivo del gobierno contra toda expresión distinta al modelo político y económico que promueve.

Maritza Ramírez Tamani, profesora plenamente afirmada en su identidad Kukama, ha desarrollado un papel activo como miembro del Comité de Lucha Indígena de Loreto durante los últimos meses. Las acciones de Maritza Ramírez, así como de miles de hermanos y hermanas indígenas y mestizos en todo el país, se realizaron en defensa del territorio y los derechos de los pueblos indígenas vulnerados por el actual gobierno, hecho reconocido por diversas instituciones y organismos nacionales e internacionales. El papel como dirigente de nuestra compañera, está lejos de la acusación que el gobierno presenta, refiriéndose a ella como una vulgar delincuente por el “delito contra el patrimonio y extorsión”, imputación que rechazamos tajantemente y que exigimos inmediata rectificación. De otro lado, la acusación de haber apoyado el “bloqueo del río(sic) Napo y Curaray” es totalmente falsa. La profesora Maritza en ningún momento ha ido por esa zona durante el tiempo del levantamiento indígena. Lo insustentable de estas imputaciones solo pueden explicarse en el marco de una política de persecución y hostigamiento a todas las voces que discrepan con el gobierno.

Las acusaciones contra la profesora Maritza Ramírez Tamani así como la reciente persecución al profesor quechua Roberto Martínez -ex Presidente ANAMEBI- está relacionada además con la lucha que desarrollan los maestros bilingües y el movimiento indígena contra los dispositivos dados por este gobierno, que impiden el ingreso a la formación magisterial en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de los jóvenes indígenas, poniendo en riesgo la EIB como un derecho de los niños y niñas indígenas a educarse en el marco de sus lenguas y culturas.

Con esta persecución, que se extiende a muchos dirigentes nacionales, regionales y de base de AIDESEP, el gobierno busca también acallar y desmovilizar al movimiento indígena para incumplir los compromisos de la Mesa de Diálogo y otros asumidos con el fin de dar solución a los justos reclamos de los pueblos indígenas. Manifestamos además nuestra solidaridad con los dirigentes indígenas y las demás víctimas de esta persecución perpetrada por el gobierno.



Iquitos, 21 de agosto de 2009

martes, 11 de agosto de 2009

¿Pero puede hablar o no puede hablar Alberto S. Pizango?

La acusación

El día 28 de julio, día que los/as indígenas del Perú festejan su Independencia de la Corona Española como cualquiera otros/as peruanos/as, Alberto S. Pizango pronunció un discurso conmemorativo en el que acusaba al Gobierno de estar al servicio de las transnacionales a la vez que llamaba a los pueblos indígenas a prepararse ante la expropiación de la Amazonía Peruana.

Inmediatamente después, el Canciller José García Belaunde acusó al Gobierno de Nicaragua de permitir las declaraciones y avisó de la toma de medidas: “tenemos que poner en evaluación nuestras relaciones con Nicaragua; una cosa es lo que haga el señor Pizango y otra cosa es lo que haga el Gobierno nicaragüense. Nos preocupa la conducta del Gobierno de Nicaragua y tenemos que ver si ha tomado o no las consideraciones del caso para exigirle a Pizango que actúe de conformidad a las normas”. Según el Canciller, Alberto S. Pizango, en virtud de su condición de refugiado político, no puede hacer declaraciones relativas al Perú, pues contraviene la normativa internacional al respecto. (El Comercio, 30.07.2009)

No inmediatamente, sino dos días después, el Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, respaldó públicamente la posición de la Cancillería de evaluar la relación con Nicaragua: “Coincido plenamente con el canciller de la República (José Antonio García Belaunde) porque existe una normativa internacional, vinculada con el derecho de asilo, que impone deberes y derechos. Uno de ellos no se está cumpliendo”. (El Comercio, 31.07.2009) ¿Cuál será?

Con fecha de 5 de agosto de 2009, La República publica que el embajador de Nicaragua en Lima, Tomás Borge, ha afirmado que el Gobierno nicaragüense ha pedido a Alberto S. Pizango que evite declaraciones de tipo político, si bien aclaró que el Gobierno de Nicaragua no le retirará el asilo.

La verdad es que el desconcierto general es justificable por la complejidad legislativa que regula el derecho de asilo, además de por la facilidad que tiene este Gobierno para lanzar acusaciones sin argumentar un solo fundamento jurídico.

Pese a ello, y sin conocer los detalles de la resolución de la CONAR (Comisión Nacional para los Refugiados de Nicaragua) sobre el reconocimiento de la condición de asilado territorial a Alberto S. Pizango, voy a intentar argumentar lo contrario: que Alberto S. Pizango no contravino ninguna norma del derecho internacional ni de los derechos nacionales nicaragüense y peruano.


El derecho de asilo

“Hereden el reino preparado para ustedes desde la fundación del mundo. Porque tuve hambre y ustedes me dieron de comer, tuve sed y me dieron de beber, fui forastero y me recogieron, estuve desnudo y me cubrieron; enfermo, y me visitaron; en la cárcel ustedes vinieron a mí” (Mateo 25, 31-46).

En el Derecho contemporáneo, la figura del asilo político adquiere relevancia internacional a partir del Tratado de Montevideo de 1889 suscrito entre el Uruguay, Argentina, Bolivia, el Paraguay y el Perú, sobre Derecho Penal Internacional. Este Tratado es consecuencia de la inestabilidad política característica de los procesos de independencia y la constitución de las nuevas repúblicas latinoamericanas. Las sucesivas revoluciones, golpes de estado, dictaduras… que se sucedieron durante el Siglo XVIII propiciaron la generalización de la persecución y el consecuente refugio de activistas políticos/as en países vecinos. Brindar protección al/la enemigo/a nunca ha sentado muy bien al perseguidor. Con el fin de intentar mantener las buenas relaciones internacionales y de respetar el principio de soberanía nacional, los países firmantes establecieron las bases de la extradición y del asilo político.

En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció universalmente, en su artículo 14, el derecho fundamental de hombres y mujeres a “en caso de persecución […] buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22.7, reconoce que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos”. Y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en su artículo XXVII: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común”.

A pesar de reconocimiento tradicional del derecho de asilo político, su regulación ha sido siempre conflictiva y causante de tensiones entre Estados. La proliferación de acuerdos, tratados, convenciones… que se han sucedido a partir del Tratado de Montevideo y hasta ahorita mismo, son muestra del carácter conflictivo de esta institución. Dos instrumentos jurídicos importantes que concretamente tratan el asilo político: la Convención de la OEA sobre Asilo Territorial y la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático, adoptadas las dos en Caracas, en 1954. Prácticamente la totalidad de los Estados que conforman la OEA firmaron las Convenciones, pero pocos las han ratificado y cuando lo han hecho, ha sido con reservas. Tanto el Perú como Nicaragua firmaron las dos Convenciones, y ninguno las ha ratificado. Sin embargo, los dos países las reconocen expresamente en sus textos jurídicos como antecedente fundamental del tratamiento del derecho de asilo. (Art. 1º Ley 27.840 de Asilo, Perú; Considerando III Ley de Protección a Refugiados, Nicaragua)


Asilo Diplomático y Asilo Territorial

El sábado 6 de junio el Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, tras denunciar públicamente presiones del Ministerio de Justicia para iniciar la persecución contra Alberto S. Pizango, con toda la desfachatez y deshonra, confirmó la orden de arresto contra el Presidente de AIDESEP, convirtiéndose desde ese momento el líder indígena en calidad de no habido en la ciudad de Lima. Iniciada la cacería, Pizango solicitó asilo diplomático al Gobierno de Nicaragua y, tras serle concedido, se refugió en la Embajada en Lima de este país.

La concesión de Asilo diplomático consiste en el derecho de los Estados de otorgar protección a personas perseguidas por delitos políticos, en sus legaciones, navíos de guerra y aeronaves, y se fundamenta en el principio de soberanía territorial. El asilo diplomático permite al/la perseguido/a refugiarse con carácter de urgencia, pero con el deber de salir de abandonar el territorio del Estado territorial si éste lo exige, y con el derecho a abandonarlo si lo pide el/la perseguido/a. El trayecto hasta la frontera necesita de salvoconducto.

Por su parte, la concesión de asilo territorial es el derecho que se reconoce a los Estados de admitir en su territorio a perseguidos/as políticos. Una vez le fue concedido el asilo diplomático, Alberto Pizango tuvo que solicitó asilo territorial a Nicaragua, pues la concesión del asilo diplomático no exige la concesión del territorial. En todo caso, el día 9 de junio el Gobierno de Nicaragua se lo concedió y Pizango pudo volar y refugiarse en el país de Nicaragua.


Refugiados/as

Paralelamente al desarrollo de la institución del asilo político en Latinoamérica, en Europa se proyectaba el derecho de asilo en la figura del/la refugiado/a. El contexto Europeo era bien diferente al Latinoamericano y, en consecuencia, el tratamiento o desarrollo del derecho de asilo tuvo otros fundamentos. Mientras el asilo político propio de Latinoamérica se basaba la protección individual de perseguidos/as políticos/as, Naciones Unidas adopta la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) pensando en la persecución política y racial del fascismo en Europa y en los desplazados masivos durante la guerra. De ahí la elección del término refugiado/a para referirse al/a la titular del derecho de asilo.

De conformidad con la Convención, son refugiados/as quienes tiene fundados temores de ser perseguidos/as por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o no quieren acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de dichos temores.

La condición de refugiado/a difiere sustancialmente de la condición de asilado/a territorial. Uno/a y otro/a se amparan en el mismo derecho de asilo, pero el tratamiento jurídico que protege a cada uno/a de ellos/as tiene matices de importancia. El más importante de ellos se refiere a la naturaleza constitutiva de la condición jurídica del/la asilado/a, mientras que el reconocimiento de la condición de refugiado/a es declarativa. Es decir, el Estado tiene la potestad de otorgar la condición de asilado/a territorial según la voluntad de su Gobierno, mientras tiene la obligación de reconocer el derecho de asilo al/la refugiado/a.

Alguno de los principios sobre los que se sustenta la Convención son los siguientes:

Principio de no devolución: ningún Estado, por expulsión o devolución, puede poner en modo alguno a un/a refugiado/a en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre, así como tampoco puede rechazarle en fronteras.

Principio de amistad: el reconocimiento de la condición de refugiado/a por un Estado es un acto humanitario y no político. No puede por tanto interpretarse como un acto inamistoso.

Principio de soberanía: la calificación del delito (político o común) es potestad del Estado de asilo, así como el estatuto personal del/la refugiado/a se rige por la ley de ese mismo Estado.


Tanto el Perú como Nicaragua han ratificado la Convención, así como son parte de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.

Alberto S. Pizango: Refugiado.- De acuerdo al principio de soberanía sobre el que se sustenta el reconocimiento de Alberto Pizango como asilado, el conjunto de derechos y obligaciones que conforman su estatuto personal se rige por la legislación de Nicaragua y, en concreto, por la Ley Nº 655 de Protección a Refugiados de 3 de junio de 2008.

Esta Ley de Protección a Refugiados de Nicaragua, siguiendo las recomendaciones de los instrumentos jurídicos internacionales y de los organismos internacionales y regionales, adopta la concepción amplia del término refugiado/a: “que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…” (art. 1.a LPR)

Al entrar en territorio nicaragüense en virtud del asilo territorial concedido, Alberto Pizango se convierte inmediatamente en refugiado.


Los derechos de Alberto Pizango: ¿libertad de expresión?

Uno de los aspectos más conflictivos del asilo político siempre ha sido la posibilidad de hacer manifestaciones políticas desde el país asilante sobre cuestiones propias del Estado perseguidor.

De acuerdo al artículo VII de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954: “La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante”.

Sin embargo, es precisamente por este artículo que la Convención no ha sido ratificada más que por unos pocos países entre los que no se encuentran ni el Perú ni Nicaragua. En este sentido, la propia República del Perú hizo reserva al texto del artículo VII al firmar la propia Convención.

En la Ley Nº 27.840 de Asilo peruana, tampoco se reconoce expresamente el derecho de expresión del/a asilado/a, mientras que sí establece que “no intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional, las relaciones o los intereses del Estado Peruano”.

La Convención de Ginebra que regula el Estatuto del Refugiado, al determinar la condición jurídica del/la refugiado/a les reconoce expresamente los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, pero no hace referencia alguna a los derechos políticos. En el mismo sentido se pronuncian el Plan de México de 2004 y la Declaración de Cartagena de Indias de 1984.

Es clara la intención de los Estados de impedir que el/la asilado/a participe desde el exilio en la vida política del Estado perseguidor. Sin embargo, ¿por qué no se prohíbe expresamente, como lo hace la Convención de Asilo Diplomático? Esta Convención, en su artículo XVIII dice: “El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial”.

La doctrina de los derechos humanos es muy concreta y contundente al respecto: los derechos fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes.

Así, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, el PIDCP, en su artículo 2º obliga a los Estados a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto. En su artículo 19, el PIDCP reconoce el derecho a la libertad de expresión siempre y cuando se asegure el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y la protección de la seguridad nacional y del orden público la salud y la moral públicas. Por su parte, la Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados de ACNUR reconoce expresamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los/as refugiados/as.

Es cierto que, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece el deber de todo hombre “de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero”. Esta limitación del derecho fundamental a la libertad de expresión se fundamenta en el principio de respeto por las costumbres y tradiciones del pueblo de ese Estado.

Para interpretar el alcance de esta limitación es conveniente acudir a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985, en ella se afronta la conflictividad de este derecho y su limitación: en primer lugar, reconoce “que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales debe garantizarse también para los individuos que no son nacionales del país en que viven”, pero luego distingue entre los derechos que deben ser reconocidos en todo caso en igualdad con la sociedad nacional, y aquéllos que están reservados a “las restricciones que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en los instrumentos internacionales pertinentes, así como los enunciados en la presente Declaración” (art. 5): a salir del país, a la libertad de expresión, a reunirse pacíficamente, y a la propiedad.


En todo caso, de acuerdo con los principios del derecho internacional, corresponde al Estado asilante determinar el Estatuto Jurídico del/la refugiado/a. Es decir, a la Ley de Protección a Refugiados. En este sentido, su art. 12 establece que “Los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados tendrán los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, los instrumentos internacionales suscritos y/o ratificados por Nicaragua y las demás normas del ordenamiento jurídico nacional”.

Debe entenderse, por tanto, que Alberto Pizango, en su condición de refugiado en Nicaragua, goza de los mismos derechos fundamentales de la persona que los/as nacionales nicaragüenses, en consonancia con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos y libertades fundamentales.


Conclusiones: sí puede hablar

1º. Alberto Pizango tiene la condición de refugiado en Nicaragua, y goza de los mismos derechos fundamentales que cualquier nicaragüense, incluido la libertad de opinión y expresión sobre cuestiones políticas que afecten al Perú, con las limitaciones propias de la doctrina de los derechos humanos. Las declaraciones hechas el día 28 de julio no contravienen ninguna norma de derecho internacional ni del derecho nacional de Nicaragua.

2º. Al contrario, mientras estuvo refugiado en la Embajada de Nicaragua en Lima, Alberto S. Pizango gozó de la condición de asilado diplomático otorgada por el Gobierno nicaragüense. En virtud de la legislación en la materia, Alberto S. Pizango no podía hacer declaraciones políticas sobre el Perú.

3º. La concesión de asilo y refugio por el Gobierno de Nicaragua debe entenderse de naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente humanitaria y, en ningún caso, como un acto inamistoso. Por consiguiente, las quejas y amenazas vertidas desde los poderes del Estado Peruano son contrarias al espíritu del derecho de asilo.

4º. La condición de refugiado de Alberto S. Pizango no puede ser cancelada o retirada si no es por alguna causa que fuera contraria a la propia condición de refugiado. En ningún caso podría ser devuelto al Perú.


Por supuesto que todo lo dicho queda a expensas de una interpretación mejor fundada en derecho.

sábado, 25 de julio de 2009

Análisis del Informe del Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. James Anaya

0. Antecedentes

Con fecha de 20 de julio de 2009, se ha hecho público el Informe del Relator Especial de NU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, “Observaciones sobre los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las Provincias de Bagua y Utcubamba, Perú”.

El Informe ha sido impacientemente esperado por todas las partes involucradas en el levantamiento indígena en la Amazonía y la Masacre de Bagua (desde el Gobierno al movimiento indígena), pero más allá de la importancia que tiene para la política y la justicia peruanas, el Informe del Relator Especial tiene enorme trascendencia para la lucha indígena en el Continente.

Por si alguien esperaba o dudaba de un posicionamiento del Relator Especial al respecto, efectivamente se ha posicionado. Ya no caben más manipulaciones. Por supuesto que la interpretación del Informe que presento es personal y, sin duda, parcial. No es mi intención poner en boca del Relator Especial nada que no haya dicho. Es mi interpretación.

El Informe consta de seis capítulos: Introducción, Antecedentes, Observaciones del Relator Especial sobre la información acerca de los sucesos en Bagua, Recomendaciones, Observaciones finales en vista de acontecimientos posteriores a su visita, y Observaciones finales.


La Introducción y los

Antecedentes son capítulos dedicados al objetivo del Informe y su contexto, y a la narración aséptica de los hechos ocurridos en Bagua, anteriores e inmediatamente posteriores al día 5 de junio. No obstante es destacable la constatación expresa de que Pizango, al día siguiente de la declaración pública en la que afirmó que los pueblos representados por AIDESEP entraban en un estado de insurgencia contra el Gobierno (16 de mayo de 2009), mediante un acta firmada ante la Defensoría del Pueblo “se comprometió a dejar sin efecto el derecho a la insurgencia y a mantener y desarrollar la protesta dentro del estado de derecho”, pese a lo cual, “la Procuraduría Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, presentó una denuncia penal contra el Sr. Pizango por delitos de obstrucción a medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (atentado contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos), y delitos contra la tranquilidad pública (asociación ilícita)”.


1. La violencia de la Masacre de Bagua y los/as desaparecidos/as

El día 5 de junio de 2009 en Bagua se produjo una masacre, capítulo más de un genocidio sistemático programado desde el despacho de Alan García, brazo político en el Perú de la oligarquía interesada en la Amazonía. (La mejor explicación de este genocidio indígena puede encontrarse en el blog de Bartolomé Clavero). Sin embargo, la batalla informativa en torno al número de víctimas se ha convertido en una lanza que esgrimen unos/as y otros/as para acusarse mutuamente de asesino/a o genocida. Muchos/as suponen que el número de muertos/as determina la culpabilidad. La verdad es que sorprende que el número de policías o militares muertos/as sea mayor que el de civiles. Habrá tiempo para analizarlo en detalle, pero no deja de ser un dato más de la magnitud de la Masacre y de su significado.

Aparte del número de muertos y heridos confirmados…" Así comienza sus observaciones el Relator Especial al respecto de la actuación de las fuerzas del orden participantes en el desalojo y la posterior persecución, después de traer a colación las ofrecidas por la Defensoría del Pueblo y que hablan de la muerte de 23 policías y 10 civiles, la desaparición de un policía, 200 heridos/as, y 84 imputados/as por delitos relacionados con las manifestaciones y los enfrentamientos violentos.

Y es que parece que el Relator Especial considerara especialmente importante ir más allá de las cifras de la Defensoría, y muestra su especial preocupación por la actuación de la policía y el ejército durante el desalojo y la persecución, y por la actuación general del Gobierno.

En este sentido, el Relator Especial primero expresa que en las entrevistas mantenidas con oficiales de policía protagonistas, todos/as ellos/as “negaron la posibilidad de que hubiera habido uso desproporcionado de la fuerza”, y que en su investigación sobre las desapariciones, “no encontró evidencia concreta ni escuchó testimonios específicos sobre muertos además de aquellos confirmados, comCursivao tampoco recibió evidencia concreta de la existencia de fosas comunes como se había difundido públicamente”.

Pero seguidamente, para valorar los hechos, pide expresamente tener en cuenta “relatos en los que se describía con detalle serios abusos cometidos por la policía, incluidos el uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego”. Y lo que es más preocupante. Tras avisar de que “no es función del Relator Especial en estas observaciones catalogar los abusos que escuchó ni resolver las contradicciones al respecto”, muestra claramente sus dudas y su preocupación por la actuación de las fuerzas del orden participantes en el desalojo al escuchar “durante su visita versiones divergentes y hasta antagónicas”. La denuncia de divergencia en las declaraciones policiales y de miembros del Gobierno está presente en todo el informe, como seguidamente vemos.

Si bien es verdad que el Relator Especial informa de no encontrar evidencia concreta sobre la existencia de fosas comunes o desaparecidos/as, se esfuerza en destacar nuevas informaciones divergentes y la desaparición de un policía y un indígena: “el Relator Especial destaca que durante su visita escuchó de las autoridades gubernamentales pertinentes entrevistadas versiones divergentes y carentes de coherencia acerca de la responsabilidad por las operaciones policiales que se iniciaron en los alrededores de Bagua el 5 de junio”.

Pero es que, además, “el Relator Especial recuerda que el deber de investigar sobre presuntos desaparecidos corresponde al Estado y que las investigaciones deben ser realizadas de oficio”. Realmente es escalofriante.


2. Persecución de los/as dirigentes indígenas

Respecto a la persecución por el Gobierno de los/as dirigentes indígenas, el Relator Especial no podría ser más claro y contundente. Aquí no caben resquicios a duda alguna, a pesar de que el Relator Especial comienza otra vez informando que “según la información proporcionada por funcionarios estatales entrevistados, las condiciones de detención fueron permanentemente supervisadas por fiscales y defensores de oficio que habrían brindado asistencia legal a los detenidos, y que no constataron ningún tipo de irregularidades. No obstante…”.

No obstante: a) tuvo información adicional detallada y con ejemplos de un clima de persecución, “incluyendo allanamientos sin orden judicial” y denuncias y acusaciones contra dirigentes; b) recibió información divergente en cuanto a la respuesta del Gobierno, y pone de ejemplo la instalación del Ejército “El Milagro” como centro de detención (escalofriante, de nuevo), desmentido por el Gobierno; c) pone de manifiesto la orden de detención contra nuevos/as dirigentes indígenas, “cuya participación en el diálogo es indispensable”. “Estas órdenes claramente ponen en peligro el proceso de diálogo…”.

“El Relator reitera su recomendación de revisar las imputaciones penales contra personas y dirigentes indígenas, e insta al Estado a justificar cuidadosamente imputaciones futuras, en vista de las circunstancias especiales en las que surgen los delitos alegados y la necesidad de crear las condiciones adecuadas para el diálogo”.

Al respecto de la persecución de los/as dirigentes y de la criminalización de las protestas, “el Relator Especial quisiera enfatizar que si bien reconoce la necesidad de que se preserve el orden público y que se investigue y sancione a los responsables de delitos y/o violaciones de derechos humanos, el recurso o utilización de la vía penal no debería ser la vía ordinaria para abordar la conflictividad y protesta social, sino que debería ser el último recurso aplicable (ultima ratio) y debería estar estrictamente limitado al principio de necesidad social imperiosa en una sociedad democrática”.

De verdad que es escalofriante. Es verdad que es mi interpretación, pero cuando… “el Relator Especial exhorta a las diferentes instancias que administran justicia a que realicen su trabajo conforme a los estándares internacionales aplicables a la administración de justicia en un Estado de Derecho, especialmente las garantías de independencia, prontitud e imparcialidad”… Cuando… “el Relator Especial enfatiza la importancia que los acusados gocen efectivamente de todas las garantías del debido proceso, especialmente la garantía de una defensa legal adecuada y efectiva, así como que se aseguren condiciones adecuadas de detención”… Uff!


3. Comisión de Investigación

Otro aspecto fundamental sobre el que el Relator Especial llama la atención es la estrategia de investigación unidireccional y oscurantista que ha asumido el Gobierno con la única intención de criminalizar el movimiento indígena y ocultar no sólo los hechos, sino los motivos. “El Relator Especial observa con preocupación que, durante su visita, varios representantes del Gobierno, incluidos integrantes de la fiscalía y del Ministerio del Interior, indicaron que las investigaciones en curso se enfocaban principalmente, y hasta exclusivamente, en los posibles delitos de los manifestantes indígenas y no en posibles irregularidades de la policía y otros actores durante los sucesos del 5 de junio y días posteriores”. “Persisten desafíos a enfrentar en cuanto a la aclaración de las circunstancias que llevaron a los sucesos trágicos en Bagua del 5 de junio de 2009 y el encuentro de vías de solución pacífica a los problemas subyacentes”.

En este sentido, a partir de la doctrina del reconocimiento a las víctimas como paso previo a la reconciliación, el Relator Especial “afirma la necesidad de realizar un esclarecimiento e investigación completa y objetiva de los hechos, para que todas las partes, así como la población en general, tengan claridad sobre lo ocurrido y sobre la respuesta del Gobierno”. “el Relator Especial observa que sería muy difícil crear dicho clima de confianza sin que el Estado adopte previamente medidas conciliadoras para superar las tensiones existentes”.

Y, para rematar: “El Relator Especial estima que, entre las medidas a adoptar hacia la reconciliación deben figurar muestras claras de condolencias y simpatía hacia las familias de todas las víctimas, tanto por parte de los pueblos y organizaciones indígenas como por parte de las instituciones del Estado pertinentes”.

De acuerdo a las conclusiones del Relator Especial, es prioritaria la creación de una Comisión Independiente para una investigación exhaustiva, objetiva e imparcial de lo ocurrido.


4. Derecho de Consulta

Sobre la creación de la Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos y la propuesta de regularización del proceso de consulta presentado por la Defensoría, el Relator Especial considera:

- Que cualquier mesa de diálogo pasa por el cese de la persecución de los/as dirigentes de AIDESEP, cuya participación es imprescindible.

- Que no es posible la reconciliación sin reconocimiento de las víctimas y la muestra de condolencias.

- Que cualquier reglamentación del proceso de consulta debe ser consultado (ver blog, de nuevo, de Bartolomé Clavero)

- Que, de acuerdo al artículo 19 DDPI, la consulta a los pueblos indígenas debe ser hecha de buena fe, a través de las instituciones representativas de dichos pueblos, y con el objeto de obtener su consentimiento libre, previo, e informado.

Finalmente, el Relator Especial exhorta al Estado a “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (art. 2.1 Conv. 169 OIT)


5. El supremo derecho legítimo a la rebelión

En este punto me permito la exageración del título, pero que no creo que tampoco sea de mucho calibre. En todo caso, creo que la conclusión más importante del Informe del Relator Especial, en cuanto a la interpretación de la libre determinación, el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y su desarrollo, y el proceso de consulta, es la siguiente.

Tras recordar la necesidad de respetar el derecho de consulta de los pueblos indígenas y de las condiciones en las que deben celebrarse tales procesos de consulta, y tras recomendar las revisiones de las imputaciones de los/as líderes indígenas, el cese de su persecución, y reconocer su papel fundamental en cualquier mesa de diálogo; tras recordar que sin reconocimiento no hay reconciliación, el Relator Especial concluye:

“Estas consideraciones podrían tener especial importancia en situaciones que involucran las protestas de los pueblos indígenas, debido a que los canales tradicionales de denuncia, a través de los procesos democráticos representativos, no siempre responden adecuadamente las preocupaciones de los pueblos indígenas y a su frecuente marginalización del ámbito político mayoritario y estatal.

El Relator Especial observa, en general, que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos legítimos de los pueblos indígenas a ser consultados o a proteger sus derechos de tierras y territorios, podría contribuir a que los pueblos indígenas se sientan sin opciones adecuadas para la defensa de sus derechos y, por ende, opten por la protesta social, que en algunos casos, podría resultar en la comisión de actos contrarios a la ley.

Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de la criminalización de la protesta, en casos no justificados, es la creación de una dinámica que podría generar una falta de confianza entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales, con efectos negativos sobre la convivencia y legitimidad democrática
(la negrita es mía).
Pues esa es mi interpretación del Informe del Relator Especial de NU.

lunes, 20 de julio de 2009

El discurso racista de la pobreza


“La familia de Mari Luz no pide una oración por su alma, pide justicia”
, terminaba Carlos Giménez, el de Paracuellos, una tira en la que Mari Luz, de siete años, moría de pobreza.

Anhela un/a amigo/a a raíz de la última entrada del blog (el panfleto de la Alianza de Civilizaciones), una nueva era en que la justicia supla a la cooperación. No es momento ahora de plantear el papel de la cooperación en el desarrollo de los pueblos indígenas. Pero sí de plantear el discurso racista de la pobreza.

El discurso de la pobreza es uno de los principales obstáculos con el que se encuentran los pueblos indígenas en su libre proceso de determinación. Es decir, por supuesto que el racismo carpetovetónico de Alan es peligroso, pero lo es mucho más el que proviene de la Ilustración, el de las ideas de igualdad y de progreso. El que prohíbe el velo, digo.

Los tiempos de Mariluz (y de Carlos Giménez) eran los de la caridad, hoy son tiempos de cooperación. Y hoy los pueblos indígenas no piden programas de desarrollo, piden justicia, es decir: el desarrollo, en el marco del Derecho, de su libre determinación.


Como todavía no sé subir archivos, transcribo un texto de Pepe Álvarez (investigador del IIAP -Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana) publicado hoy en Servindi.

¿Realmente son pobres los indígenas amazónicos?

José Álvarez Alonso*


Aunque los indígenas sufren problemas crecientes de escasez de recursos debido a la degradación del hábitat, en justicia no se los puede catalogar de pobres, pues disfrutan de una relativamente buena calidad de vida.

A raíz de la protesta indígena y de los sangrientos sucesos de Bagua, todo el mundo habla hoy de los pueblos indígenas, de su desarrollo y de su vida. Quien más quien menos pontifica sobre lo que es o debe ser bueno para la Amazonía y para los indígenas, que algunos han calificado -de la forma más racista y etnocéntrica- poco menos que como salvajes desarrapados. Los más benevolentes los han calificado de pobres de misericordia, casi mendigos dignos de compasión. Ambas son visiones sesgadas e ideologizadas -y por tanto esencialmente falsas- de la realidad indígena.

En estas últimas semanas he tenido oportunidad de participar, como relator, en la mesa que justamente está trabajando el plan de desarrollo concertado para los pueblos indígenas amazónicos, en el marco del Grupo Nacional de diálogo instituido por el Gobierno y las organizaciones indígenas. Las largas horas de trabajo e interacción con dirigentes de todos los rincones de la Amazonía peruana, junto con los muchos años que llevo visitando comunidades amazónicas, me han permitido percibir, en cierto modo, lo que piensan algunos indígenas sobre su problemática, sobre sus aspiraciones de desarrollo, y sobre el reciente conflicto, que por cierto no es sólo con el Gobierno actual, sino con un modelo económico, un modo de vida y un progreso que no consideran suyos.

No cabe duda de que, de acuerdo con los estándares y criterios economicistas de las sociedades capitalistas, los pueblos indígenas están dentro de la categoría de pobres e incluso pobres extremos, porque sus ingresos no suelen superar el dólar diario per cápita. Sin embargo, esta categorización sólo tiene en cuenta ingresos económicos y el acceso a servicios considerados básicos por la civilización occidental (como agua potable, luz eléctrica, salud, educación escolarizada).

Es necesario, no obstante, ver su realidad desde otra perspectiva. En el entorno en el que vivieron por milenios, los indígenas tenían todas las necesidades básicas satisfechas (y la luz eléctrica no era necesaria porque aprovechaban eficientemente las horas de luz): agua limpia a discreción, salud y educación indígenas, adecuadas a su realidad, alimentos y otros recursos básicos en abundancia, un entorno natural y social acogedor e inclusivo y, sobre todo, libertad, ese privilegio del que carecen hasta los que se consideran más ricos y afortunados en las sociedades occidentales.

Todo esto es mucho decir, si lo comparamos con el nivel de acceso a bienes y servicios de un típico “pobre” de un barrio urbano, y sobre todo si lo comparamos con la realidad del entorno social y ambiental de los indígenas. Aunque las sociedades amazónicas están cambiando radicalmente en las últimas décadas, con la paulatina integración a la economía de mercado y a la sociedad nacional, el crecimiento de la población y la presión creciente sobre sus recursos naturales, se puede decir que es totalmente injusto calificar a los indígenas como pobres; tan injusto como lo es calificarlos de ignorantes, porque en conocimientos sobre su entorno y habilidades para manejarlo son auténticos sabios.

“Calidad de vida” versus “nivel de vida”


Si se valorase a las sociedades indígenas no en términos de “nivel de vida” (valorado por el acceso a los bienes y servicios occidentales) sino en términos de “calidad de vida”, es decir, de acuerdo con estándares de lo que las sociedades indígenas consideran como satisfactorio para ellos, en concordancia con las necesidades y aspiraciones que ellos mismos juzgan como prioritarias, seguramente tendríamos que reconocer que, en realidad, son bastante ricos, al menos en comparación con algunos sectores urbanos o urbano marginales.

Viene a cuento de esto la experiencia de Andrés Nuningo indígena Wampis que llegó a ser Presidente del Consejo Aguaruna y Huambisa y, luego, Alcalde del Municipio de Río Santiago, en la Región Amazonas. En uno de sus viajes a Lima fotografió a algunas personas obligadas por la miseria a buscar comida en los basurales. Con estas fotos advirtió a sus paisanos: “Miren el desarrollo. Este era antes un comunero”.

Nuningo describe una interesante visión del desarrollo desde la perspectiva indígena, a raíz de ciertos cambios que sufrió su comunidad:
“En mi tierra yo me levantaba tranquilo por la mañana. No tenía que preocuparme de ropa porque mi casa estaba aislada, rodeada de mis chacras y del monte. Con toda paz me quedaba mirando la naturaleza inmensa del río Santiago, mientras mi señora preparaba el fuego. Me refrescaba en el río y salía con la canoa a dar una vuelta para traer algunos cunchis o tarrafear unas mojarras, todavía con las primeras luces. Sin preocuparme de la hora, regresaba. Mi señora me recibía contenta; preparaba los pescados y me daba mi cuñushca, mientras me calentaba junto al fuego. Conversábamos mi señora, mis hijos y yo hasta que la conversación se acababa. Después ella se iba a la chacra y yo, con mi hijo varón, al monte.
Andando por el monte enseñaba a mi hijo cómo es la naturaleza, nuestra historia, todo según mi gusto y las enseñanzas de nuestros antepasados. Cazábamos y regresábamos contentos con la carne del monte. Mi señora me recibía feliz, recién bañada y peinada, con su tarache nuevo. Comíamos hasta quedar satisfechos. Si quería descansaba, si no visitaba a los vecinos y hacía mis artesanías; luego llegaban mis parientes y tomábamos masato, contábamos anécdotas y, si la cosa se ponía bien, terminábamos bailando toda la noche.

Ahora, con el desarrollo, la cosa cambia. Hay horas por la mañana para el trabajo. Trabajamos los cultivos de arroz hasta tarde y volvemos a la casa sin nada. La señora, tremenda cara larga; con las justas me pone un plato de yuca con sal. Casi no hablamos. Mi hijo va a la escuela a que le enseñen cosas de Lima. Luego de cosechar, son mil peleas para cobrar una miseria. Todo va para el camionero y para los comerciantes.

Apenas llevo a mi casa unas latitas de atún, unos fideos y, lo peor, es que con esta clase de agricultura se nos va terminando el terreno comunal y pronto no quedará nada. Ya veo a todos mis paisanos rebuscando en los basurales de Lima”.


A algunos les sonará conocido ese modelo de desarrollo de monocultivos y demás negocios que ciertos desarrollistas quieren impulsar en la selva para llevar el progreso a los atrasados indígenas… Con el agravante de que su modelo incluye a los grandes inversionistas, para los que un día terminarían por trabajar como peones los hoy autónomos indígenas. Ese “desarrollo” es, precisamente, el que combatieron los indígenas en sus sonadas protestas de los meses pasados.

Cuestión de perspectiva.


Sé que algunos sacarán la cantaleta de que “si tan bien crees que viven, por qué no vas a vivir con ellos”. Bueno, la verdad es que he vivido cinco años entre indígenas, en los ríos Tigre y Corrientes, cerca de la frontera con Ecuador, y en las dos últimas décadas he tenido la oportunidad de convivir por periodos cortos, y visitar, a cientos de comunidades amazónicas, indígenas y ribereñas. Sin embargo, reconozco que no me he acostumbrado a la vida en la selva, porque siendo un hijo de la sociedad occidental, no puedo dejar de echar de menos ciertas comodidades a las que uno se acostumbra, de niño o de viejo: luz eléctrica, agua corriente, refrigeradora, internet, ciertos antojos alimenticios… Del mismo modo que mis amigos indígenas echan de menos su masato, su inguiri y su pango cuando vienen a Lima, y por supuesto, el verdor y la paz de la selva (me lo han dicho varios de ellos).

Lo que para un citadino parecería insoportable o súper incómodo, no lo es para quienes viven acostumbrados a ello: tener que bañarse o lavar la ropa en el río todos los días, cargar el agua de la quebrada para cocinar, despertarse con el alba para aprovechar la luz del día, hacer las “necesidades” en el monte, o andar matando zancudos o tábanos a cada rato, puede parecer penoso para un citadino, pero en absoluto lo es para quienes viven así desde tiempos inmemoriales. Más bien, para un indígena resultaría insoportable tener que pasar todos los días dos o tres horas en un micro o en un carro, escuchando bulla, oliendo el humor de gentes extrañas, y respirando aire contaminado; o trabajar ocho horas seguidas con un jefe gritón en un trabajo monótono y alienante…

Para algunos puede resultar casi incomprensible que haya gente que prefiera vivir en la selva así. Por supuesto que los indígenas aspiran a tener ciertas comodidades y adelantos del desarrollo (como luz eléctrica y televisión, agua potable), pero pienso que no lo quieren a toda costa, ni quieren el falso desarrollo del consumismo barato, el de la sociedad neoliberal; la mayoría ama su libertad, su modo de vida, acorde con su cosmovisión, como suelen decir ahora, y no estarían dispuestos renunciar a ello por tener lo que otros consideran comodidades básicas, que para ellos no lo son tanto.

En un reciente artículo en El Comercio, el escribidor-analista Vargas Llosa parece tener esa visión del citadino para el que es incomprensible que alguien prefiera seguir comiendo pescado asado o pucacunga en su chacra sin luz, en vez de pollo de granja y grated de sardinas en una ciudad, o en un barrio de peones al lado de una mina o una plantación. No me cabe ninguna duda de que muchas de esos indígenas que algunos quizás compadecen por estar vestidos en ropas occidentales ajadas viven una vida familiar y personal más plena y equilibrada, y son más felices en definitiva, que muchos de los que se creen superiores desde sus míseras vidas pequeño burguesas, muchas veces envueltos en la tremenda soledad y miseria espiritual a las que conduce el individualismo competitivo de la sociedad occidental, donde el otro ya no es un “hermano”, sino un enemigo: homo hominis lupus.

¿Murió o fue herido algún pariente tuyo en Bagua? Le pregunté a Never, un amigo Awajún pocos días después del enfrentamiento con la policía. “Sí. En nuestro pueblo todos somos parientes, hermanos”, me contestó con cara de dolor. Ese sentido de hermandad, de pertenencia a un grupo que lo acoge, que lo aprecia tal como es, es parte esencial de la vida del ser humano, y es una de las mayores carencias de las urbes deshumanizadas de los tiempos modernos.

La baja ocurrencia entre los indígenas de dolencias modernas como el estrés, la depresión y la angustia -tan comunes en sociedades desarrolladas- son indicadores de lo que estamos diciendo.

Como decía un dirigente en una de las reuniones del Grupo Nacional para los Pueblos Indígenas, el que no coman tallarín o beban coca cola no quiere decir que vivan en la miseria. En términos realmente humanos, de satisfacción de las necesidades no sólo materiales sino espirituales, sociales y emocionales, pienso que los pueblos indígenas amazónicos están, en general, mejor que muchas de las personas que viven aquejadas de lacras familiares y sociales típicas de la marginación, el desarraigo y la tugurización de la periferia de las ciudades.

Si los pueblos indígenas llegan a superar sus problemas de desnutrición (debida en buena medida a la sobre explotación de los recursos faunísticos y pesqueros) y de falta de ingresos económicos para adquirir algunos bienes occidentales, y logran manejar y dar valor agregado a los recursos que todavía abundan en sus territorios, no dudo que podrán llegar a lograr un desarrollo humano más integral, armónico y sostenible -ambiental, social y económicamente-, ése que sigue siendo tan elusivo para las sociedades citadinas. Por el momento, son depositarios y guardianes de buena parte del riquísimo tesoro de la selva amazónica, y si el Mundo fuese un lugar más justo y decente, les pagaría generosamente por los servicios ambientales que prestan los bosques que ellos manejan desde hace milenios, los que también guardan tesoros genéticos invalorables para la humanidad.

Ricos sin riqueza


El investigador inglés Alfred R. Wallace, famoso por ser codescubridor con Darwin de la teoría de la evolución, visitó a mediados del siglo XIX la Amazonía brasileña. En una de sus obras comparó a los indígenas Maniva, de la zona del Alto Orinoco, viviendo todavía en armonía con su ambiente, antes de la llegada de las terribles olas extractivistas y la corrupción traída por los emigrantes europeos, con la sociedad inglesa en plena época victoriana, llena de prejuicios y rígidas normas de convivencia.

“Hay un pueblo indio. Aquí habité por un tiempo, el único hombre blanco entre quizás doscientas almas vivientes. Llevan una vida pacífica y alegre. Estos hombres semisalvajes, hermosos, de roja piel y negros cabellos, dirigidos por los hijos de Castilla la Vieja (se refiere a los misioneros españoles) mantienen limpio el pueblo y sus casas”.

“¡Qué placer contemplar a esos muchachos desnudos! Los bien formados miembros, la piel rojiza, lisa y brillante. Todos los movimientos llenos de salud y gracia. Y cuando les veo correr, gritar y saltar o nadar y buscar bajo la rápida corriente. O todos con la cabeza descubierta bajo el sol de medio día, reptar acechando, con cerbatana o arco, para cazar aves pequeñas o rápidos y escurridizos peces.
Siento pena de los muchachos ingleses; sus activos miembros constreñidos y estorbados por ropas apretadas, los dedos de los pies distorsionados por el zapatero, las frentes doloridas por pesados sombreros, el cuerpo completo debilitado por el lujo. ¡Pero cuánta pena más me dan las jóvenes doncellas inglesas, la cintura y el pecho confinados por el vil instrumento llamado corsé!”

… Y así pasan sus vidas sencillas estas gentes. Son una raza pacífica, pocos delitos graves. Se conocen entre ellos, no roban ni asesinan, y todas las complicadas villanías del hombre llamado civilizado son desconocidas aquí.(…) Es cierto que las miserias, las penas y las necesidades, la pobreza, los crímenes, los corazones rotos, la intensa agonía mental que conduce a algunos hombres a la autodestrucción, a algunos a exterminar su vida en una celda del manicomio. Las mil maldiciones que el oro trae sobre nosotros, la larga lucha a muerte por los medios de vida… Todo eso el salvaje ni lo conoce ni lo sufre.(…) ¿Pues no hay encerrados, en nuestras densas ciudades, y esparcidos por nuestros fértiles campos, millones de hombres que llevan una vida inferior, inferior en la salud física y moral, a la de los indios rojizos de esta selva sin caminos? Una vida inferior, buscando ansiosos el oro, cuyos pensamientos, de la mañana a la noche y de la noche a la mañana, son los de cómo conseguir más oro. ¿Qué saben tales hombres de gozos intelectuales? Sólo tienen una alegría: la de conseguir más oro
.

Y finaliza el sabio Wallace: “Antes de vivir como uno de ellos, prefiero ser aquí un indio, y vivir contento, pescando, cazando y remando en la canoa. Ver crecer a mis hijos, como jóvenes cervatillos, con salud en el cuerpo y paz en la mente. ¡Rico sin riqueza y feliz sin oro!“.

* José Álvarez Alonso, es Master en Ciencias, Biólogo de profesión, e Investigador del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

viernes, 17 de julio de 2009

Ya hay Alianza de Civilizaciones

Ya hay Alianza de Civilizaciones: el Convenio 169 OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

Tiene razón Bastenier, jefe de internacional de “El País” (sí, estoy obsesionado), al preocuparse por la fortaleza que el movimiento indígena está tomando en América Latina y el Caribe, y por la consolidación de los gobiernos de izquierda en la Región. Tiene razón cuando insta al Gobierno español de Zapatero a impulsar la Alianza de Civilizaciones en el continente americano. Bastenier se preocupa por el significado de las palabras de Evo en la IV Cumbre Continental de los Pueblos y Nacionalidades del Abya Yala (a la que por cierto, no acudió personalmente, sino por carta. Y a la que sí asistió Pizango, en la que fue su última aparición pública en el Perú democrático que pone como ejemplo). Como bien interpreta Bastenier, no se trata de borrar el pasado hispánico del continente, se trata de borrar el presente capitalista. Eso es lo que realmente le preocupa. Y tiene razón.

Hasta hace bien poco, el movimiento indígena gozaba de enorme simpatía entre la izquierda europea, incluso en ciertos sectores de la derecha liberal. Al fin y al cabo, la lucha indígena estaba centrada en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y eso, ¿quién no lo va a apoyar?
Pero resulta que esos derechos fundamentales han sido reconocidos. Pocos estados democráticos decentes (como les gusta llamarse) han podido oponerse, no hubiera estado bien visto. Total, a quién le importan luego los convenios o las declaraciones. Ahí lleva ya sesenta años la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así que por qué no, ratificamos el Convenio 169 OIT y apoyamos la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Para eso somos de izquierdas.
Y entonces, ¿qué ha cambiado para que el movimiento indígena se convierta en el enemigo de la izquierda progresista de la noche a la mañana? Pues que una vez reconocidos esos derechos, el movimiento indígena pide su respeto y desarrollo.
Resulta que, por un lado, se les ha reconocido el derecho a los territorios que tradicionalmente han ocupado y la soberanía para decidir el uso de los recursos de esos territorios. Y, por otro, que han decidido ejercer ese derechos. Nada fuera de lo normal, digo yo.
Resulta que, por un lado, esos territorios son ricos en muchos recursos necesarios para el engranaje capitalista (oro, petróleo, gas, madera, coca); y, por otro, que no lo son tanto para las economías indígenas, sino todo lo contrario, así que han decidido no venderlos. Y eso es muy preocupante.
Las palabras de Evo que inquietan a Bastenier, según él mismo dice, son estas: "Nos dijeron que hubo un descubrimiento cuando hubo una invasión, que hubo una conquista cuando hubo genocidio. Y ahora nos dicen que quieren integración e insertarnos en la economía mundial cuando lo que quieren es saquear nuestras riquezas, privilegiando las ganancias en desmedro de la solidaridad”.

Sin tapujos lo dice claramente, a Bastenier le preocupa que se han dado cuenta. Por eso la necesidad de diálogo (cuando escucho diálogo, me echo a temblar). Por eso la Alianza de Civilizaciones.
Ya no hay nada que dialogar. Ya se ha dialogado durante más de cuarenta años, y ya se ha llegado a un consenso internacional: el Convenio 169 OIT y la DDPI. ¿Se puede llegar a máximas cotas de entendimiento? Por los derechos humanos se luchó durante siglos. Declarados Universalmente los Derechos Humanos, ¿nos sentamos a dialogar para cambiarlos? En todo caso para exigirlos y desarrollarlos.
Que no. Que la Alianza de Civilizaciones que propugna Bastenier ya fue y ha tenido sus resultados. Que el movimiento indígena se ha esforzado mucho en alcanzar los grandes acuerdos, en lograr la alianza de civilizaciones que significan el Convenio 169 y la DDPI. Bastenier no lo ignora. Bastenier lo esconde.
A ver si se enteran: que la selva no se vende.

domingo, 28 de junio de 2009

Respuesta a Vargas Llosa

"No hay límite moral ni político que los enemigos de la libertad no estén dispuestos a transgredir"

La transnacional española PRISA, primera empresa de comunicación en América Latina, después de un tratamiento bochornoso, manipulador e indigno de la profesión periodística de la Masacre de Bagua y del levantamiento indígena en la Amazonía Peruana, publica en su periódico El País un artículo de Vargas Llosa espeluznante. Acordes los dos con lo que son, El País y Vargas Llosa.

Intento un sobrehumano esfuerzo para responder a Vargas Llosa. Pero qué difícil es rebatir miserias humanas y mentiras goebbelianas.
Por resumir sin que me sangren los dedos al escribir escoria cortante e infecciosa, Vargas Llosa (ya me desangro) viene a decir que el “triunfo indiscutible” del movimiento indígena supone un tremendo varapalo para las propias comunidades indígenas y un empujón a los enemigos de la libertad con Fidel Castro, Hugo Chávez y Evo Morales a la cabeza.
Para ello, argumenta lo siguiente:
1. “Es falso de toda falsedad, para cualquiera que eche una simple ojeada a los decretos en cuestión, que en ellos se pretendiera desconocer el derecho de propiedad de los nativos a sus tierras ancestrales”.
2. Los Decretos eran necesarios en tanto necesario era “un orden legal justo y estable que garantice a las comunidades nativas sus derechos y les abra las oportunidades de mejora y progreso que sólo el desarrollo económico -es decir, la multiplicación de empresas privadas e inversiones nacionales y extranjeras- y la legalidad democrática pueden conseguir”.
3. Los Decretos beneficiarían a las comunidades indígenas, “los ciudadanos más desamparados y explotados del Perú, los que reciben la peor educación, tienen menos oportunidades de trabajo y las peores expectativas de salud y de vida de todo el país”.
4. Los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana han sido manipulados por demagogos y extremistas que “vienen intoxicando a toda la región amazónica con una prédica revolucionaria cuyos soportes básicos son el anti capitalismo, el nacionalismo y el racismo”, “a la vez que el reconocimiento de "naciones indígenas" que tendrían el derecho exclusivo a las tierras amazónicas”. “una minoría de resentidos y nostálgicos de Stalin, Mao Tse Tung y Sendero Luminoso”



1. “Es falso de toda falsedad, para cualquiera que eche una simple ojeada a los decretos en cuestión, que en ellos se pretendiera desconocer el derecho de propiedad de los nativos a sus tierras ancestrales”.

Hay formas de decir las cosas, maneras de argumentar una exposición; muchas veces se utilizan recursos estilísticos o de oratoria para enfatizar una idea. Cuando alguien afirma con tal contundencia que algo es falso de toda falsedad, no nos puede caber la menor duda de que es falso. Cuando Acebes dijo “créanme, ha sido ETA”, yo le creí; ningún Ministro del Interior mentiría de esa manera ante los medios de comunicación de todo el mundo. Cuando lo que es falso de toda falsedad no es falso sino que es verdad, quien lo dice queda desprestigiado de por vida. Lo raro es que a estas alturas, a Vargas Llosa, se le preste la menor credibilidad. De repente El País es un diario adecuado para ello.
Que constituye un ataque directo al derecho al territorio de los pueblos indígenas ha sido considerado por cada uno/a de los/as estudiosos/as del Derecho que los han analizado. Por cada uno/a (Eriguren, CAAAP, IBIS, PGH, la propia Defensoría del Pueblo… No hay un solo análisis que argumente lo contrario, ni uno solo).
El Decreto Legislativo que efectivamente modifica el régimen jurídico de propiedad comunal de los territorios indígenas de la Ley 22175 de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva de 1978, contiene (a grandes rasgos que si no, aburro) las siguientes perlas, entre muchas otras:
- Califica el territorio de las comunidades indígenas como predios rurales. Además de suponer un insulto a la concepción indígena de territorio, vulnera el Convenio 169 OIT y la DDPI que obligan a los gobiernos a respetar “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos [indígenas] reviste su relación con las tierras o territorios”.
- Rompe con el concepto de territorio originario. El Conv. 169 OIT y la DDPI son muy claras al respecto: “Los pueblos indígenas tienen derecho a los territorios que tradicionalmente han poseído”. El DL 1064 deja de reconocer el carácter originario del derecho y adquirir la condición de otorgado por el Estado.
- Vulnera el derecho de autonomía sobre la utilización del propio territorio al otorgarse el Estado la facultad de decretar los diferentes usos de tierras comunales.
- Privatiza el territorio indígena al permitir la prescriptibilidad, la alienabilidad y la embargabilidad del mismo.

Mentir a sabiendas en un asunto tan serio como este, con esta desfachatez, es deplorable.

2. Los Decretos eran necesarios en tanto necesario era “un orden legal justo y estable que garantice a las comunidades nativas sus derechos y les abra las oportunidades de mejora y progreso que sólo el desarrollo económico -es decir, la multiplicación de empresas privadas e inversiones nacionales y extranjeras- y la legalidad democrática pueden conseguir”.

Vargas Llosa no es nadie para decir que las oportunidades de progreso y desarrollo económico de las comunidades indígenas pasan por la creación de un orden legal, justo y estable que permita la multiplicación de empresas privadas e inversiones extranjeras en sus territorios.
El orden legal, justo y estable viene determinado por el Convenio 169 OIT y la DDPI, los cuales reconocen expresamente el derecho de los pueblos indígenas de determinar libremente su desarrollo económico, que se concretiza en el derecho de consulta del art. 6 Conv. 169. Ni Vargas Llosa, ni el Estado Peruano, ni nadie, tiene derecho a decidir que la multiplicación de empresas e inversiones deba ser el modelo de desarrollo que haya que imponer a las comunidades indígenas. Faltaría más.
Cuando este imbécil reprocha levemente al Gobierno del genocida Alan García no haber dialogado antes con los pueblos indígenas para evitar conflictos, y recomienda además hacerlo en adelante para combatir la propaganda marxista, vuelve a demostrar su fascismo y su ignorancia. Fascismo porque utiliza el diálogo desde una perspectiva paternalista, manipuladora… en fin, porque prostituye el concepto democrático de diálogo. Ignorancia porque ese diálogo no es un consejo maquiavélico, es una obligación insalvable de todo Gobierno, fundamentada en el derecho a la libre determinación reconocida por el Conv. 169 OIT y la DDPI. Insisto, art. 6 C169: “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados […] cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. E insisto, art. 7 C169: “los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo…”.
A ver si nos enteramos ya de una vez: el derecho de consulta no es optativo, es una obligación. Basta ya de manipular la palabra diálogo.
Por otra parte, el oro, el petróleo, el gas, la madera y las inversiones extranjeras son imprescindibles para el desarrollo de las economías capitalistas, y entiendo el interés de Vargas Llosa, el Gobierno peruano y las transnacionales, pero para el desarrollo de los pueblos indígenas sólo conlleva muerte. El orden legal y justo que viene proponiendo Vargas Llosa se llama etnocidio. Para evitar querellas, me comprometo a argumentarlo jurídicamente en otro panfleto. Ahora no.

3. Los Decretos beneficiarían a las comunidades indígenas, “los ciudadanos más desamparados y explotados del Perú, los que reciben la peor educación, tienen menos oportunidades de trabajo y las peores expectativas de salud y de vida de todo el país”

Además de insistir en que lo que le beneficiaría a las comunidades indígenas sería lo que ellas mismas decidiesen, y que desde luego, comer petróleo no les provoca últimamente, el argumento de la pobreza está ya pasado de moda hasta en los organismos internacionales. Que la mayoría de las familias indígenas ingresa menos de un dólar al día es evidente. Que signifique eso pobreza, es una trampa. Y quien lo argumenta, un imbécil o un manipulador. Si ha escrito tres novelas ambientadas en la selva, o son una farsa o las ha escrito otro.
En primer lugar, los indicadores económicos occidentales de medición del nivel de vida son impertinentes en la economía de subsistencia indígena. Y lo sabe cualquier/a estudioso/a del tema y lo sabe él. Y si no lo sabe, que se calle. La diferencia entre nivel de vida y calidad de vida se estudia en primero.
Los pueblos indígenas han sobrevivido 5000 años autoabasteciéndose de los recursos naturales de sus territorios, y hasta hace muy poco no conocían el dólar. Han desarrollado unas culturas tan avanzadas que les ha permitido el máximo aprovechamiento de sus recursos naturales garantizando su sustentabilidad. Su calidad de vida ha sido incomparable en relación con las culturas europeas.
En segundo lugar, efectivamente muchas comunidades indígenas de la Amazonía Peruana han visto reducirse sus recursos naturales hasta llevarlos a la dependencia de la economía de mercado. Precisamente aquellas en las que la economía de mercado ya se había impuesto.
Y, desde luego, son las que reciben peor educación. Primero, porque el Perú es el país que menos invierte en educación de toda América Latina y lo poco que invierte lo hace en Lima. Segundo lugar, porque el sistema educativo que se impuso desde su implantación en los cuarenta sacó a los niños y a las niñas de sus entornos naturales de aprendizaje y sociabilización, los/as metió entre cuatro paredes y un crucifijo, y los/as intentó hacer comprender la santísima trinidad y el retraso cultural de sus pueblos, sus familias y de ellos/as mismos/as. Y tercero, porque el Gobierno genocida de Alan García ha emprendido una campaña legislativa y política contra la educación intercultural con el único fin de acabar con esas culturas.

En cuanto a las peores oportunidades laborales, que no lo dude. Pero antes de nada, matizarle una cosita (tan conocedor de la selva y sus comunidades): el trabajo por cuenta ajena es un concepto introducido por la economía de mercado. En realidad, el trabajo por cuenta ajena no existe en las culturas indígenas: nadie trabaja para que otro/a se quede la plusvalía. Evidentemente hoy en día sí es más común en las comunidades encontrarse con trabajadores asalariados, pero no constituyen ni mucho menos la base de la economía comunitaria.
Y como digo, cuando existen relaciones laborales, sin duda, son en condiciones deplorables para el/la indígena. Los salarios son irrisorios, las jornadas interminables, el trabajo inhumano… También son así las relaciones comerciales, no ya solo laborales, entre los/as indígenas y los/as mestizos/as. Tiene una causa fundamental, el desequilibrio natural en las relaciones de mercado. Y tiene dos causas humanas: la discriminación por razón étnica y el fascismo que no reconoce la dignidad del/la otro/a y que justifica moralmente su engaño.
En cuanto a la salud, más de lo mismo. Si hay alguna causa que implique un empeoramiento en sus expectativas de salud y de vida, es ajena a las propias culturas indígenas. Factores como la pérdida de recursos naturales, degradación del territorio, prohibición de prácticas de salud… y, desde luego, pasividad estatal, son determinantes en tales casos.
Las actividades extractivas de oro, de petróleo, de madera o de gas, llevan produciéndose desde hace más de cincuenta años en la Amazonía Peruana. Los pueblos indígenas conocen ya perfectamente la consecuencia que conllevan estas actividades en sus territorios. Que no les hablen de expectativas de salud o de vida.

Inversiones privadas… ¿A cambio de qué? Más de cincuenta años siendo explotado su territorio y no han visto un sol o dólar. Sólo han visto contaminación. Muerte. Hace gracia tanto petróleo. El Perú es uno de los países más ricos en recursos naturales del mundo. Lleva explotándolos un siglo. ¿Y dónde está la plata? Qué no. Que ya no cuela.
Que se ponga un pozo petrolífero en su casa.

4. Una minoría de resentidos y nostálgicos de Stalin, Mao Tse Tung y Sendero Luminoso vienen intoxicando a toda la región amazónica

La verdad es que da asco seguir con esto. Atribuir a las hordas marxistas el levantamiento indígena es intolerable, es de un racismo propio de la clase alta limeña que no se puede explicar que unos/as salvajes tengan capacidad para determinar sus prioridades de desarrollo. Pues que sepa Vargas Llosa y tantos/as como él que el movimiento indígena está perfectamente organizado y que AIDESEP es una organización con cuarenta años de vida, que agrupa a 1300 comunidades y más de 70 federaciones indígenas.
En cuanto a la prédica revolucionaria anticapitalista, nacionalista y racista, unas cosillas. Lo de racista que explique los porqués, y luego que se calle, que deje de escribir, que deje de hacer apología de la supremacía criolla. Anticapitalista, pues lo cierto es que la propia cosmovisión indígena es anticapitalista. Y, efectivamente, la mayoría de los pueblos indígenas han decidido resistirse a dejar pasar el capitalismo en sus comunidades y en su forma de vida. Y nacionalista, igual que cualquier otro/a peruano/a. Su comentario es de una indignidad patética. Fueron los/as awajún y wampís quienes defendieron al Perú en la guerra contra Ecuador, fueron ellos/as quienes murieron en la selva, son ellos/as los/as Héroes del Cenepa. Da asco.
Y para finalizar, otra estupidez: la satanización de la pretensión del movimiento indígena del “reconocimiento de naciones indígenas que tendrían derecho exclusivo a las tierras amazónicas”.
De verdad que no merece ni una línea. En fin:
Art. 9 DDPI: “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate”.
Art. 26.1 DDPI: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”
Art. 26.2 DDPI: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.”

Conclusión
Entiendo que cuando Vargas Llosa cita a los enemigos de la libertad se refiere a aquellos/as que niegan “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona”, a aquellos/as que no consideran que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Es de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
O quizá se refiera a aquéllos/s que no reconocen “que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”, o a aquéllos/as que no reconocen “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”. Es de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Qué asco que se atreva a comparar al movimiento indígena con Sendero Luminoso.

No hay límite moral ni político que los enemigos de la libertad no estén dispuestos a transgredir.

Morgan Agustí
Iquitos, 28 de junio de 2009