sábado, 25 de julio de 2009

Análisis del Informe del Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. James Anaya

0. Antecedentes

Con fecha de 20 de julio de 2009, se ha hecho público el Informe del Relator Especial de NU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, “Observaciones sobre los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las Provincias de Bagua y Utcubamba, Perú”.

El Informe ha sido impacientemente esperado por todas las partes involucradas en el levantamiento indígena en la Amazonía y la Masacre de Bagua (desde el Gobierno al movimiento indígena), pero más allá de la importancia que tiene para la política y la justicia peruanas, el Informe del Relator Especial tiene enorme trascendencia para la lucha indígena en el Continente.

Por si alguien esperaba o dudaba de un posicionamiento del Relator Especial al respecto, efectivamente se ha posicionado. Ya no caben más manipulaciones. Por supuesto que la interpretación del Informe que presento es personal y, sin duda, parcial. No es mi intención poner en boca del Relator Especial nada que no haya dicho. Es mi interpretación.

El Informe consta de seis capítulos: Introducción, Antecedentes, Observaciones del Relator Especial sobre la información acerca de los sucesos en Bagua, Recomendaciones, Observaciones finales en vista de acontecimientos posteriores a su visita, y Observaciones finales.


La Introducción y los

Antecedentes son capítulos dedicados al objetivo del Informe y su contexto, y a la narración aséptica de los hechos ocurridos en Bagua, anteriores e inmediatamente posteriores al día 5 de junio. No obstante es destacable la constatación expresa de que Pizango, al día siguiente de la declaración pública en la que afirmó que los pueblos representados por AIDESEP entraban en un estado de insurgencia contra el Gobierno (16 de mayo de 2009), mediante un acta firmada ante la Defensoría del Pueblo “se comprometió a dejar sin efecto el derecho a la insurgencia y a mantener y desarrollar la protesta dentro del estado de derecho”, pese a lo cual, “la Procuraduría Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, presentó una denuncia penal contra el Sr. Pizango por delitos de obstrucción a medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (atentado contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos), y delitos contra la tranquilidad pública (asociación ilícita)”.


1. La violencia de la Masacre de Bagua y los/as desaparecidos/as

El día 5 de junio de 2009 en Bagua se produjo una masacre, capítulo más de un genocidio sistemático programado desde el despacho de Alan García, brazo político en el Perú de la oligarquía interesada en la Amazonía. (La mejor explicación de este genocidio indígena puede encontrarse en el blog de Bartolomé Clavero). Sin embargo, la batalla informativa en torno al número de víctimas se ha convertido en una lanza que esgrimen unos/as y otros/as para acusarse mutuamente de asesino/a o genocida. Muchos/as suponen que el número de muertos/as determina la culpabilidad. La verdad es que sorprende que el número de policías o militares muertos/as sea mayor que el de civiles. Habrá tiempo para analizarlo en detalle, pero no deja de ser un dato más de la magnitud de la Masacre y de su significado.

Aparte del número de muertos y heridos confirmados…" Así comienza sus observaciones el Relator Especial al respecto de la actuación de las fuerzas del orden participantes en el desalojo y la posterior persecución, después de traer a colación las ofrecidas por la Defensoría del Pueblo y que hablan de la muerte de 23 policías y 10 civiles, la desaparición de un policía, 200 heridos/as, y 84 imputados/as por delitos relacionados con las manifestaciones y los enfrentamientos violentos.

Y es que parece que el Relator Especial considerara especialmente importante ir más allá de las cifras de la Defensoría, y muestra su especial preocupación por la actuación de la policía y el ejército durante el desalojo y la persecución, y por la actuación general del Gobierno.

En este sentido, el Relator Especial primero expresa que en las entrevistas mantenidas con oficiales de policía protagonistas, todos/as ellos/as “negaron la posibilidad de que hubiera habido uso desproporcionado de la fuerza”, y que en su investigación sobre las desapariciones, “no encontró evidencia concreta ni escuchó testimonios específicos sobre muertos además de aquellos confirmados, comCursivao tampoco recibió evidencia concreta de la existencia de fosas comunes como se había difundido públicamente”.

Pero seguidamente, para valorar los hechos, pide expresamente tener en cuenta “relatos en los que se describía con detalle serios abusos cometidos por la policía, incluidos el uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego”. Y lo que es más preocupante. Tras avisar de que “no es función del Relator Especial en estas observaciones catalogar los abusos que escuchó ni resolver las contradicciones al respecto”, muestra claramente sus dudas y su preocupación por la actuación de las fuerzas del orden participantes en el desalojo al escuchar “durante su visita versiones divergentes y hasta antagónicas”. La denuncia de divergencia en las declaraciones policiales y de miembros del Gobierno está presente en todo el informe, como seguidamente vemos.

Si bien es verdad que el Relator Especial informa de no encontrar evidencia concreta sobre la existencia de fosas comunes o desaparecidos/as, se esfuerza en destacar nuevas informaciones divergentes y la desaparición de un policía y un indígena: “el Relator Especial destaca que durante su visita escuchó de las autoridades gubernamentales pertinentes entrevistadas versiones divergentes y carentes de coherencia acerca de la responsabilidad por las operaciones policiales que se iniciaron en los alrededores de Bagua el 5 de junio”.

Pero es que, además, “el Relator Especial recuerda que el deber de investigar sobre presuntos desaparecidos corresponde al Estado y que las investigaciones deben ser realizadas de oficio”. Realmente es escalofriante.


2. Persecución de los/as dirigentes indígenas

Respecto a la persecución por el Gobierno de los/as dirigentes indígenas, el Relator Especial no podría ser más claro y contundente. Aquí no caben resquicios a duda alguna, a pesar de que el Relator Especial comienza otra vez informando que “según la información proporcionada por funcionarios estatales entrevistados, las condiciones de detención fueron permanentemente supervisadas por fiscales y defensores de oficio que habrían brindado asistencia legal a los detenidos, y que no constataron ningún tipo de irregularidades. No obstante…”.

No obstante: a) tuvo información adicional detallada y con ejemplos de un clima de persecución, “incluyendo allanamientos sin orden judicial” y denuncias y acusaciones contra dirigentes; b) recibió información divergente en cuanto a la respuesta del Gobierno, y pone de ejemplo la instalación del Ejército “El Milagro” como centro de detención (escalofriante, de nuevo), desmentido por el Gobierno; c) pone de manifiesto la orden de detención contra nuevos/as dirigentes indígenas, “cuya participación en el diálogo es indispensable”. “Estas órdenes claramente ponen en peligro el proceso de diálogo…”.

“El Relator reitera su recomendación de revisar las imputaciones penales contra personas y dirigentes indígenas, e insta al Estado a justificar cuidadosamente imputaciones futuras, en vista de las circunstancias especiales en las que surgen los delitos alegados y la necesidad de crear las condiciones adecuadas para el diálogo”.

Al respecto de la persecución de los/as dirigentes y de la criminalización de las protestas, “el Relator Especial quisiera enfatizar que si bien reconoce la necesidad de que se preserve el orden público y que se investigue y sancione a los responsables de delitos y/o violaciones de derechos humanos, el recurso o utilización de la vía penal no debería ser la vía ordinaria para abordar la conflictividad y protesta social, sino que debería ser el último recurso aplicable (ultima ratio) y debería estar estrictamente limitado al principio de necesidad social imperiosa en una sociedad democrática”.

De verdad que es escalofriante. Es verdad que es mi interpretación, pero cuando… “el Relator Especial exhorta a las diferentes instancias que administran justicia a que realicen su trabajo conforme a los estándares internacionales aplicables a la administración de justicia en un Estado de Derecho, especialmente las garantías de independencia, prontitud e imparcialidad”… Cuando… “el Relator Especial enfatiza la importancia que los acusados gocen efectivamente de todas las garantías del debido proceso, especialmente la garantía de una defensa legal adecuada y efectiva, así como que se aseguren condiciones adecuadas de detención”… Uff!


3. Comisión de Investigación

Otro aspecto fundamental sobre el que el Relator Especial llama la atención es la estrategia de investigación unidireccional y oscurantista que ha asumido el Gobierno con la única intención de criminalizar el movimiento indígena y ocultar no sólo los hechos, sino los motivos. “El Relator Especial observa con preocupación que, durante su visita, varios representantes del Gobierno, incluidos integrantes de la fiscalía y del Ministerio del Interior, indicaron que las investigaciones en curso se enfocaban principalmente, y hasta exclusivamente, en los posibles delitos de los manifestantes indígenas y no en posibles irregularidades de la policía y otros actores durante los sucesos del 5 de junio y días posteriores”. “Persisten desafíos a enfrentar en cuanto a la aclaración de las circunstancias que llevaron a los sucesos trágicos en Bagua del 5 de junio de 2009 y el encuentro de vías de solución pacífica a los problemas subyacentes”.

En este sentido, a partir de la doctrina del reconocimiento a las víctimas como paso previo a la reconciliación, el Relator Especial “afirma la necesidad de realizar un esclarecimiento e investigación completa y objetiva de los hechos, para que todas las partes, así como la población en general, tengan claridad sobre lo ocurrido y sobre la respuesta del Gobierno”. “el Relator Especial observa que sería muy difícil crear dicho clima de confianza sin que el Estado adopte previamente medidas conciliadoras para superar las tensiones existentes”.

Y, para rematar: “El Relator Especial estima que, entre las medidas a adoptar hacia la reconciliación deben figurar muestras claras de condolencias y simpatía hacia las familias de todas las víctimas, tanto por parte de los pueblos y organizaciones indígenas como por parte de las instituciones del Estado pertinentes”.

De acuerdo a las conclusiones del Relator Especial, es prioritaria la creación de una Comisión Independiente para una investigación exhaustiva, objetiva e imparcial de lo ocurrido.


4. Derecho de Consulta

Sobre la creación de la Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos y la propuesta de regularización del proceso de consulta presentado por la Defensoría, el Relator Especial considera:

- Que cualquier mesa de diálogo pasa por el cese de la persecución de los/as dirigentes de AIDESEP, cuya participación es imprescindible.

- Que no es posible la reconciliación sin reconocimiento de las víctimas y la muestra de condolencias.

- Que cualquier reglamentación del proceso de consulta debe ser consultado (ver blog, de nuevo, de Bartolomé Clavero)

- Que, de acuerdo al artículo 19 DDPI, la consulta a los pueblos indígenas debe ser hecha de buena fe, a través de las instituciones representativas de dichos pueblos, y con el objeto de obtener su consentimiento libre, previo, e informado.

Finalmente, el Relator Especial exhorta al Estado a “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (art. 2.1 Conv. 169 OIT)


5. El supremo derecho legítimo a la rebelión

En este punto me permito la exageración del título, pero que no creo que tampoco sea de mucho calibre. En todo caso, creo que la conclusión más importante del Informe del Relator Especial, en cuanto a la interpretación de la libre determinación, el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y su desarrollo, y el proceso de consulta, es la siguiente.

Tras recordar la necesidad de respetar el derecho de consulta de los pueblos indígenas y de las condiciones en las que deben celebrarse tales procesos de consulta, y tras recomendar las revisiones de las imputaciones de los/as líderes indígenas, el cese de su persecución, y reconocer su papel fundamental en cualquier mesa de diálogo; tras recordar que sin reconocimiento no hay reconciliación, el Relator Especial concluye:

“Estas consideraciones podrían tener especial importancia en situaciones que involucran las protestas de los pueblos indígenas, debido a que los canales tradicionales de denuncia, a través de los procesos democráticos representativos, no siempre responden adecuadamente las preocupaciones de los pueblos indígenas y a su frecuente marginalización del ámbito político mayoritario y estatal.

El Relator Especial observa, en general, que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos legítimos de los pueblos indígenas a ser consultados o a proteger sus derechos de tierras y territorios, podría contribuir a que los pueblos indígenas se sientan sin opciones adecuadas para la defensa de sus derechos y, por ende, opten por la protesta social, que en algunos casos, podría resultar en la comisión de actos contrarios a la ley.

Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de la criminalización de la protesta, en casos no justificados, es la creación de una dinámica que podría generar una falta de confianza entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales, con efectos negativos sobre la convivencia y legitimidad democrática
(la negrita es mía).
Pues esa es mi interpretación del Informe del Relator Especial de NU.

3 comentarios:

  1. Me parece un comentario muy justo. Saludos, Bartolomé.

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  2. Buen comentario...
    A proposito de sus comentarios, le invito a visitar el ultimo post de mi blog Derecho y Cultura:
    http://pavelvaler.blogspot.com/

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  3. Buenos comentarios Morgan, para el no familiarizado con el derecho esto es buscar una aguja en el pajar del informe. Mira como el gobierno lo interpretó de otra forma.
    Saludos.

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